Por cuarta vez en la historia argentina se realizarán las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para definir a los candidatos que en octubre competirán por ingresar al Congreso Nacional, la legislatura bonaerense y el Concejo Deliberante.
En Junín son 18 las listas que se presentaron con precandidatos para competir en las elecciones del 13 de agosto. Pero sólo habrá internas en cuatro, ya que el resto presentó lista única.
Como ocurre en cada elección son muchas las dudas que surgen antes de la votación. Por eso, Democracia publica estas veinte preguntas y respuestas clave con todo lo básico que hay que entender sobre las PASO:
1) ¿Qué se elige en el país, la provincia y la ciudad?
– En estas elecciones se votarán senadores nacionales y diputados nacionales que representarán a la provincia de Buenos Aires en el Congreso Nacional. Además se elegirán senadores provinciales para representar a la cuarta sección electoral (en la que se encuentra Junín) en la Legislatura bonaerense. En Junín se renovará la mitad del Concejo Deliberante. Es decir: habrá diez nuevos concejales.
2) ¿Cómo es el cronograma electoral?
– Se deberá votar dos veces este año. La primera el domingo 13 de agosto, cuando se lleven a cabo las PASO. La segunda el domingo 22 de octubre, cuando se realicen las elecciones generales.
3) ¿Qué son las PASO?
– Un método de selección de candidaturas para cargos públicos y de habilitación de partidos para competir por esos puestos. Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido compiten entre sí para conformar la candidatura con la que una agrupación política podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito.
4) ¿Por qué hay que conseguir el 1,5% de los votos para llegar a octubre?
– De esta manera se impide que los precandidatos que sean derrotados en una elección primaria compitan en el comicio general. Así se evita la proliferación de listas electorales que se crean para cada comicio y que carecen de representación efectiva en la sociedad.
5) ¿Cómo se arma la lista para octubre?
– En las PASO se definen los candidatos que competirán en octubre para ocupar los distintos cargos. Un ejemplo local para comprenderlo: Daniel Giúdiche y Oscar Farías competirán entre sí dentro de la interna del Frente Justicialista que lidera Florencio Randazzo. Si la lista que obtiene la menor cantidad de votos alcanza la minoría (va del 20% al 30% según cada partido) intercalará sus candidatos en los puestos 3, 6 y 9 de la lista final a concejales que se presentará en octubre. Si no logra la minoría la lista del triunfador irá tal cual como se presentó en las primarias.
6) ¿Es obligatorio votar?
– Sí.
7) Quien no está afiliado a ningún partido político, ¿puede participar en las elecciones primarias?
– Sí. Todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral deben votar en las primarias. No es requisito para participar de los comicios la afiliación a un partido. La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los sesenta días de celebrarse la elección a través de la presentación de certificados ante la Justicia Electoral con competencia electoral de su distrito.
8) ¿Puedo votar a dos precandidatos a concejales de distintos partidos políticos?
– No. Sólo se podrá elegir uno de los precandidatos.
9) Si quiero cortar la boleta, ¿cómo puedo hacerlo?
– Las boletas se dividen en cuatro categorías que están separadas por una línea punteada. En las PASO se puede cortar boleta, pero hay que tener en cuenta que para que el voto sea válido hay que poner un sólo candidato elegido por categoría, ya que si se coloca en un sobre dos listas de una misma categoría el voto será impugnado y considerado nulo por la Justicia Electoral.
10) ¿Quiénes deben votar?
– El voto es obligatorio para todos los mayores de 18 años y optativo para quienes tengan 16 y 17 años al momento de la elección. Podrán votar -tanto en las PASO como en las elecciones generales- incluso quienes cumplan los 16 años el mismo día de la elección nacional.
11) ¿Cómo sé dónde voto?
– Los padrones pueden consultarse en www.padron.gob.ar o en la línea gratuita 0800-999 PADRON (7237).
12) ¿Puedo votar en el extranjero?
– Los argentinos que residan permanentemente en el exterior pueden votar en la representación electoral argentina en el país que corresponda. Ahora, quienes en el día de la elección se encuentren viajando en el exterior no pueden votar.
13) ¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?
– Sí.
14) ¿Qué son los votos válidos, nulos, recurridos e impugnados?
* Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
* Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. También son los emitidos mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta se hayan incluido objetos extraños a ella.
* Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
* Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
15) ¿Cuál es la función del voto en blanco?
– El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por lo partidos políticos.
16) ¿Qué sucede si no voté?
– El elector que no haya emitido su voto debe asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
17) ¿Me dan alguna constancia de que voté?
– Sí, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.
18) ¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?
– Cuando el elector aparece en el registro de infractores -pese a haber votado- y no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.
19) ¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?
– Las elecciones comienzan a las 8 y cierran a las 18. Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado.
20) ¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?
– El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso sólo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la Justicia Nacional Electoral. La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden.
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