Como anticipó ayer Democracia, en exclusiva, la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, integrada por el camarista Andrés Ortiz y los jueces subrogantes Karina Piegari y Esteban Melilli, revocó por unanimidad la sentencia dictada el pasado 6 de abril por la jueza de Transición Subrogante del Juzgado de Ejecución Penal, Claudia Dana, en el marco del incidente N° 9359/13 en la que le otorgaba la libertad condicional a José Luis Alberto Correa Verdi, condenado por el homicidio de Claudia Colo.
En tanto, ayer a la tarde, efectivos policiales de Junín detuvieron a Correa en Villa Tesei, Hurlingham, en un operativo encabezado por el Jefe Departamental Comisario Inspector Walter Feletto, acompañado por el subcomisario José Luis Bertarini -titular de la Comisaría Primera- y un grupo de Policías.
La citada Cámara no estuvo integrada por el doctor Carlos Mario Portiglia por cuanto estaba inhibido de emitir fallo, dado que cumplió el rol de defensor de Correa en las instancias primeras del expediente.
Por otra parte, el doctor Miguel Sainz se acogió a la jubilación y su lugar se encuentra vacante.
El informe psicológico, clave
Los fundamentos de la sentencia, que revocó la libertad condicional, se basan en consideraciones señaladas en el informe psicológico de Correa, efectuado por la asesoría judicial de Azul, los cuales no le dieron bien.
Receptando fundamentos del doctor Marcelo Enciso, a cargo de la Oficina de Ejecución Penal, Fuera Civil y Exhortos, desarrollados en el recurso de apelación que interpuso el mismo contra la resolución que otorgaba la libertad condicional a Correa.
Los argumentos expuestos en el escrito del apelante se resumen en que debía revocarse la libertad condicional "atento las profundas falencias psicológicas registradas en la personalidad del encartado, sumado a la inconducta registrada en el usufructo del beneficio de salidas transitorias (las cuales le fueron revocadas en su oportunidad), agregando a ello la falta de contacto real con su familia de origen y dictamen desfavorable del Departamento Técnico-Criminológico".
Por su parte también se tuvo en cuenta el artículo 227 ter del Código Penal que establece que “el máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate”.
Por dicho artículo se aumentó la pena en 1984 a los delitos contra el orden constitucional.
La jurisprudencia penal fue variando sobre los años que corresponden a la prisión perpetua (pena que recayó sobre Correa) y se hizo un corrimiento de 25 años a 37,5 años para algunos casos.
Por el citado artículo a los 25 años se le suma un medio pasando a 37,5 años. En función de ese cómputo la libertad condicional puede ser solicitada cumplidos los 29 años de prisión.
El sustento jurídico es el argumento de que la prisión perpetua debe ser equiparable a la mayor condena que establece el andamiaje legal y no debería ser menor a la de mayor gravedad que se pueda imponer a quienes se alcen contra el orden constitucional.
Hasta este punto los integrantes de la Cámara votaron por unanimidad, debiéndose señalar que el homicida de Claudia Silvia Colo, José Luis Correa puede recurrir ante la Casación Penal tratando de modificar los dos pilares de la sentencia firmada ayer: la apreciación de las pericias psicológicas y el cómputo de la pena.
Inmediata detención
En la sentencia que firmaron ayer se ordenó la inmediata detención de José Luis Alberto Correa Verdi. En este aspecto la resolución fue por mayoría (voto de los doctores Karina Piegari y Esteban Melilli). Los mismos fundamentaron su resolución en el peligro de fuga.
Por su parte el Dr. Francisco Ortiz votó para que detención y que el cese de la libertad condicional opere desde que la sentencia quede firme. (art 431 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires) “Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, en su caso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado”.
Un crimen atroz
Claudia Silvina Colo, de 25 años, murió en la calurosa jornada del sábado 15 de enero de 2000, tras haber sido salvajemente golpeada por José Luis Correa, un técnico informático que por ese entonces tenía 34 años. Un compañero de trabajo de la víctima concurrió a la oficina de la agencia de seguros Unión Berkley, en Rivadavia 232, alrededor de la 1 de la madrugada del domingo 16, alertado por la preocupación de la familia Colo ante la demora de la joven. El cadáver apareció dentro de dos bolsas de consorcio. Tenía signos externos de violencia y lesiones compatibles con mecanismos de muerte por asfixia por estrangulamiento.
Colo había recibido otros golpes en el resto del cuerpo, tenía excoriaciones en la mejilla, la rodilla y sufrió fuertes traumatismos de cráneo. Sus pies y manos estaban atados con cables. Correa fue aprehendido el lunes 17 de enero, en San Andrés de Giles, cuando se trasladaba en un remís, portando un bolso en cuyo interior se encontraron elementos sustraídos en el lugar del crimen.
También tenía en su poder varias llaves que correspondían a la cerradura de la puerta del local de la aseguradora -donde ocurrió el homicidio-, cuatro chequeras en blanco, siete bolsas de residuos negras, una pistola calibre 22, doscientos cheques, $ 4.800 en efectivo y cuatro DNI de ciudadanos de Chacabuco.
La sentencia
El tribunal, que estuvo integrado por los jueces Andrés Ortiz, Juan Garelli y Miguel Vilaseca, dictó su sentencia con fecha 17 de setiembre de 2001 y condenó a José Luis Correa a “cumplir la pena de prisión perpetua, más la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado ‘criminis causa’ en concurso real con el delito de robo calificado por el empleo de arma y portación de arma de uso civil sin la debida autorización, todo en concurso real, en el que resultó víctima Claudia Silvina Colo y damnificada la Compañía Aseguradora Unión Berkley”.
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