OPINIÓN

Nueva ordenanza de eventos excepcionales

Quien quiera realizar un evento de diversión organizado para la concurrencia masiva de personas en inmuebles privados, debe solicitar con carácter previo un "permiso especial" con una antelación no menor a los 30 días hábiles desde la fecha de realización del evento. La nueva ordenanza es de orden público, y al ser el bien jurídico protegido la salubridad y seguridad de los asistentes queda facultada la autoridad municipal a allanar los inmuebles donde se desarrollan estos eventos por medio del Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Son sujetos responsables y pasibles de sanciones en forma conjunta el organizador, el propietario, el locatario, arrendatario del inmueble, en estos últimos casos debe surgir claramente del respectivo contrato autorización para la realización de estos eventos, o contar con una nota con firma certificada donde el propietario manifieste su conformidad y los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de 18 años.
Las sanciones serán clausura e inhabilitación, previamente o durante el desarrollo del evento. Solicitando el desalojo del lugar. Multa a los sujetos responsables que van desde los $ 20.000 a los $ 41.000 y además, el propietario del inmueble, organizador, locatario y padres serán responsables de las acciones que correspondan por la infracción a las Leyes provinciales.


(*) Concejal por
Cambiemos. 

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