LUEGO DE UNA RECIENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL

En el municipio dicen que no hay motivos para dejar de cobrar la tasa de seguridad

Adrián Feldman, afirmó que el canon que se tributa en Tandil y que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia no es equivalente al que se percibe en Junín.

El secretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Junín, Adrián Feldman, afirmó que Junín no corre riesgos de que se aplique la misma medida que en Tandil, donde la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso de amparo que pidió la declaración de inconstitucionalidad de una tasa referida a la seguridad.
En primer lugar, el funcionario indicó que los jueces se expidieron sobre la medida cautelar presentada por un abogado tandilense y “no sobre el fondo de la cuestión, o sea sobre si es constitucional o no este tipo de tributos”.
“De cualquier manera, existen puntos que son totalmente distintos entre la tasa que se cobraba en Tandil y la que los contribuyentes juninenses vienen abonando desde la década del noventa, porque el de aquella ciudad forma parte de la tasa retributiva de servicios púbicos, conservación, reparación y mejorado de la red vial, mientras que la de Junín es exclusiva para el tema de la seguridad. Por lo tanto no existen puntos en común”, completó Feldman.
Por otra parte destacó que el Tribunal de Cuentas bonaerense “nunca realizó algún tipo de cargas sobre esta tasa, por lo tanto pensamos que está bien instrumentada”.
También resaltó que en el contexto de crisis que vive la provincia de Buenos Aires, el dinero que ingresa por la tasa complementaria de seguridad (millones de pesos anuales) “representa una gran colaboración para mejorar y aumentar los elementos de seguridad, siempre y cuando se administre bien y haya un control ciudadano”.
Feldman aclaró que la posibilidad de que cualquier ciudadano recurra a la justicia para solicitar una intervención igual a la que tuvieron los jueces en el caso de Tandil no queda desactivada, dado que cualquiera tiene derecho de realizar una presentación en el caso de que crea que hay un derecho que se debe defender, pero “no vemos que tenga la misma naturaleza jurídica el tributo que se cobra en una y en otra ciudad”.

El caso de Tandil   
En las últimas horas, con la firma de los jueces de la Suprema Corte, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lázzari, se hizo lugar a la medida cautelar presentada por el abogado y dirigente del espacio massista Sebastián Eduardo Romay, quien planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza impositiva 15.064 de la Municipalidad de Tandil, al considerar que la referida disposición, en la tasa que crea y denomina “Tasa Complementaria de Protección Ciudadana” , infringe los artículos 11, 25, 31, 190, 191, 192 inciso 7 y 193 del texto fundamental.
Romay había expuesto que dicho tributo fue incluido como un adicional del cobro de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y Unificada de Actividades Económicas por parte de la comuna, pero dirigido al apoyo y sustento del servicio que brinda la Policía Bonaerense en su tarea de preservar la seguridad de los vecinos del municipio.
Bajo esos argumentos, el letrado consideró que dicha prestación debería ser soportada con recursos de la Provincia.
 Sobre la resolución, el Tribunal responde que “ha resuelto reiteradamente que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto”.
“Con todo -sigue el texto- , también se han acogido solicitudes suspensivas en casos en los que el cumplimiento de la norma controvertida puede generar un perjuicio grave para el derecho invocado; cuando, en los hechos, la ejecución de la disposición implica la solución anticipada del pleito o es posible prever que un sinnúmero de actos han de tornarse inválidos ante la declaración de inconstitucionalidad de la norma bajo cuyo amparo fueron dictados y, en numerosas ocasiones, cuando la norma impugnada en un caso concreto ya ha sido declarada inconstitucional. Ello, en el entendimiento de que si bien las normas legales o reglamentarias, como lógicamente también las ordenanzas municipales, gozan de una presunción de validez o constitucionalidad, la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; pues requerir un juicio definitivo no condice con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético”.
Para el caso, los jueces señalaron que si bien la Ordenanza 15.064 de la Municipalidad de Tandil no había sido hasta ahora objeto de impugnación ante esta Suprema Corte, cabe tener presente que el cuerpo se ha pronunciado sobre la invalidez de normas similares a la aquí impugnada, tal como afirma el accionante.
En efecto, “al dictar sentencia en la causa I. 68.491 `Striebeck´ , sent. de 3-XII-2014, el Tribunal resolvió, sobre la base de argumentos análogos a los desplegados en la demanda deducida por el actor, que era inconstitucional una ordenanza emanada de la Municipalidad de Coronel Pringles por la que se creó un tributo adicional denominado Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural, como parte de la denominada Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Posteriormente, suspendió los efectos de una ordenanza del municipio de Salto en cuanto al establecimiento de un gravamen llamado Servicio de Seguridad en la Vía Pública de características similares al aquí tratado”.
Tal circunstancia, por sí sola, otorgó suficiente verosimilitud al planteo que en este expediente formula el señor Romay.
 
Resolución
Así, el Tribunal resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada en la demanda y suspender, con relación a Sebastián Eduardo Romay, los efectos del artículo 138 de la Ordenanza 15.064 de la Municipalidad de Tandil hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones.
A los fines de su cumplimiento, previa caución juratoria del interesado que deberá prestarse ante la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, líbrese oficio a la Municipalidad de Tandil al que se adjuntará copia de la presente resolución”.