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COLEGIODE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS

Cumbre Federal Inmobiliaria: “En defensa de nuestra profesión”

Desde Junín asistió el martillero y corredor público Daniel Di Palma, quien dio a conocer las conclusiones de este importante encuentro donde se expusieron distintas cuestiones de interés para el sector.

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires  organizó, conjuntamente con el Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos, la Cumbre Federal Inmobiliaria.
La misma se realizó el jueves 3 de marzo de 2016. Daniel Di Palma, presidente del  Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Junín, participó de la jornada.
Estuvieron también directivos de Colegios de Ley de distintas Provincias, representando a todos los profesionales Martilleros y Corredores Públicos e inmobiliarios del país, con el fin de ratificar la defensa de los intereses de los profesionales nucleados en dicha entidad y las comunidades nacionales a las que se prestan los Servicios.
“Se ha desarrollado la jornada, con el objetivo fundamental de enfrentar las Franquicias y todo otro ejercicio ilegal de la profesión. Si bien hace tiempo se viene trabajando al respecto, a partir de esta Cumbre, se ha asumido el compromiso de hacerlo en conjunto, con los Colegios de Ley de todo el país”, explicó Di Palma .
 
Manifiesto

El manifiesto de la Cumbre Inmobiliaria Federal, de Colegios Profesionales de Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios de la República Argentina, incluye las siguientes conclusiones:
1) La actividad que desarrollan los Corredores Inmobiliarios y Martilleros Públicos en todo el territorio de la Nación es profesional, por cuanto para su ejercicio la ley exige, la posesión de título universitario y la inscripción en la matrícula, en el Colegio profesional respectivo.
Por la característica de la actividad profesional, la misma es “personal e indelegable”. Ello es así por cuanto la graduación universitaria y la matrícula son personales e indelegables.
2) Las franquicias que legisla el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1512, no son aplicables al ámbito profesional universitario en general y en particular a Martilleros Públicos y Corredores Universitarios.
3) Los Colegios reunidos en esta Cumbre Federal, alertan sobre el ejercicio ilegal de la profesión de corredores inmobiliarios y martilleros públicos a través de sistemas de franquicias con las que se realiza la actividad inmobiliaria al margen de la ley.
4) Los colegios fundamentalmente prestarán su apoyo, asistencia y solidaridad en todos los casos en que cualquiera de los Colegios del territorio nacional se vean involucrados judicialmente, ya sea como actores o demandados, en reclamos en los cuales se debatan sistemas de franquicias aplicados a la actividad inmobiliaria.
5) Los Colegios aquí representados y los que adhieran en lo sucesivo instan a las autoridades competentes a velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes que reglamentan el ejercicio de profesiones de Corredores Inmobiliarios, como asimismo Martilleros públicos.
6) Asimismo, instan a las legislaturas locales a acordar a los colegios respectivos el poder de policía para la fiscalización del ejercicio ilegal de las mismas.

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