A quien se le haya vencido la licencia de conducir y debió acercarse a las oficinas municipales a fin de realizar el trámite de renovación se habrá anoticiado que uno de los recados previos exigidos es tener el “libre deuda de infracciones de tránsito”.
Cuando se inicia el trámite, se solicita el número de documento y con ello se liquida la deuda por las infracciones y/o multas de tránsito cometidas.
Ante este requisito, caben hacerse las siguientes preguntas: ¿hasta qué punto es exigible el pago de multas para obtener la licencia de conducir?; ¿las infracciones tienen sentencia firme como para que la Municipalidad pueda exigir su pago en esa instancia, a cambio de retener la licencia de conducir?
A simple vista pareciera que no, al menos suena un tanto desproporcionado por no decir abusivo y coercitivo, al punto de la extorsión y, desde el punto de vista legal, tal vez, se encuentre controvertida su constitucionalidad.
Dicho recaudo restringe irrazonablemente el derecho del ciudadano a transitar libremente; a trabajar –ya que muchas veces el vehículo configura una herramienta de trabajo-; como así también vulnera la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa en juicio, ya que las multas muchas veces no poseen sentencia firme, y más grave aún, muchas veces, ni siquiera son notificadas fehacientemente al ciudadano, por lo que la persona se anoticia de la misma en el momento.
Bajo la aparente supremacía del valor “seguridad vial” que pretende justificar el recaudo en cuestión, subyace una finalidad netamente recaudatoria y configura un acto manifiestamente ilegitimo y arbitrario, ya que el pago previo de las multas por infracciones no tiene conexión alguna con la entrega de la licencia de conducir y dichas multas deberían ser ejecutadas mediante la vía judicial respectiva (juicio de apremio), debiendo el gobierno municipal procurar dicha recaudación, encargándose de perseguir al deudor antes de que aquellas prescriban.
Hay una notoria desproporción entre los medios empleados – exigibilidad del pago de las multas- con relación a los fines perseguidos – preservar la seguridad vial- ya que el pago de las multas no garantiza un incremento en la seguridad vial, una deuda pendiente de los gobiernos municipales que pasaron por Junín.
No es el fin de este artículo cuestionar el cobro de las infracciones de tránsito, siempre que las mismas hayan sido cometidas y haya existido un debido proceso que las condene, lo que importa resaltar es lo tramposo del sistema, que con el afán de recaudar, pretende obtener el pago coercitivo de multas ilegitimas y que en muchos casos no son exigibles.
Es por ello que las multas que no hayan pasado por este debido proceso, no pueden ser exigibles de pago en la instancia de tramitación/ renovación de carnet.
Atención ciudadanos juninenses, no caigan en esta trampa.
(*) Abogada de Junín.
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